Personal interino: el Tribunal Supremo declara el contrato como indefinido no fijo
El Tribunal Supremo, en la sentencia para la unificación de la doctrina 649/2021, de 28 de junio de 2021, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ante la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C- 726/19) ha determinado que el personal interino que ocupaba una plaza vacante (por causa de la incompetencia o culpa del empleador en convocar dicha plaza), debe ser considerado como indefinido no fijo.
En una sentencia en la que expone su doctrina precedente, y la interpretación de la misma en relación con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, expresa que la normativa relativa a los contratos interinos no especifica un plazo preciso de duración del contrato por interinidad por vacante, vinculando la misma al tiempo que duren los procesos.
Ahora bien, ello no implica que se puedan dejar estos procesos “al arbitrio del ente público empleador”, y por ello, en cumplimiento de la sentencia del TJUE, la Sala estima que los procesos selectivos no deben durar más de tres años, a contar desde la suscripción del contrato de interinidad. En estos casos, si así sucediera, “estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga”.
De este modo, el Tribunal Supremo da por zanjada la controversia relativa al estatus laboral de los trabajadores de la Administración pública que, por causas ajenas a ellos, se encuentran cubriendo vacantes cuya convocatoria, para ser cubiertas de nuevo, no se realiza, con la consiguiente incertidumbre para el trabajador. Del mismo modo, aclara la interpretación que da este Tribunal a estas cuestiones, a raíz de la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021.