El pasado martes ha salido publicada la sentencia de 26 de octubre de 2021 por la cual el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004).
Si bien conocíamos ya el fallo, adelantado en las múltiples notas de prensa que se han publicado, consideramos interesante el contenido de la sentencia y sus efectos.

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el método utilizado para el cálculo del impuesto y ha señalado que, para que un método de estimación de la base imponible del impuesto sea legítimo debe, “bien no erigirse en método único de determinación de la base imponible”, “bien gravar incrementos medios o presuntos (potenciales)”, esto es, aquellos que “presumiblemente se producen con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana”.
De este modo, la sentencia dictada concluye que la realidad económica ha destruido la presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos, y por ello desaparece la motivación para sacrificar el principio de capacidad económica como medida o parámetro de la carga tributaria.
Cabe destacar que, con esta sentencia, la administración pierde la posibilidad de valorar de forma automática, y aplicar los porcentajes que venía aplicado, respecto al impuesto.
No debe olvidarse que, en la práctica, muchos ayuntamientos recurrían a este cálculo objetivo, sin atender al valor real del incremento (si existía) pese a las alegaciones de los vendedores en las que se indicaba que no existía un incremento real del valor de los inmuebles transmitidos.
La sentencia abre la posibilidad de reclamar, en primer lugar, todas las liquidaciones que no sean firmes o que hayan sido recurridas en plazo, ya sea en vía administrativa como en vía judicial.
Vista la voluntad del gobierno de aprobar una nueva norma con la que suplir esta nueva inconstitucionalidad sobre el IIVTNU, desde la Firma Corsunsky & Moré Advocats recomendamos revisar las plusvalías liquidadas o autoliquidadas y pagadas para valorar la posibilidad de solicitar la devolución del importe abonado indebidamente, principalmente en aquellos casos no firmes e indebidos y nulos.
Del mismo modo, se estudiarán los casos en los que, tras resoluciones administrativas firmes de abono del impuesto, se pueda plantear la posibilidad de una revisión de actos nulos de pleno derecho, o la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Desde la Firma Corsunsky & Moré Advocats recomendamos revisar las plusvalías liquidadas o autoliquidadas y pagadas para valorar la posibilidad de solicitar la devolución del importe abonado indebidamente, principalmente en aquellos casos no firmes e indebidos y nulos.
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