En el BOE de 2 de marzo de 2022 se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2022 que prevé medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, a los efectos de trasponer diversas directivas europeas, pero también regula la revisión extraordinaria de precios de los contratos que obras que, ya sean administrativos o privados, hayan sido adjudicados por cualquier ente del sector público estatal y autonómico, y que se estén ejecutando en el momento de entrar en vigor el Real Decreto-Ley aprobado.
De manera resumida, se detallan los puntos más destacados de la revisión de precios excepcional aprobada:
- Ámbito de aplicación según el órgano de contratación: sector público estatal i sector público autonómico.
- Ámbito de aplicación según el tipo de contrato: contratos de obras, administrativos o privados.
- Àmbit d’aplicació temporal: contractes en execució a la data d’entrada en vigor del Real Decret Llei.
- Requisitos:
- Que se acredite un impacto directo en la economía del contrato por razón de la subida de precios en los siguientes materiales: siderúrgicos, bituminosos, aluminio, cobre; aplicando la revisión de precios prevista en los pliegos (si se prevé), o el RD 1359/2011, cuando supere el 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.
- El límite de esta revisión será el 20% del precio de adjudicación del contrato.
- Se debe aportar justificante de la concurrencia de la excepcionalidad recogida en el RDL.
- Procedimiento para la tramitación: esta revisión excepcional de precios será aprobada por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2022, o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si esta publicación fuese posterior.Una vez formulada la solicitud por parte del contratista, el órgano de contratación dictará una propuesta provisional indicando la procedencia de la revisión de precios y, si es así, la fórmula aplicable al contrato.
- Consecuencias del incumplimiento del contrato después de abonar el importe revisado: multas coercitivas (con un máximo de 10.000 euros/día), penalidades del 10% (si el retraso es superior a dos meses), y pérdida del derecho a la revisión de precios practicada (si el retraso es superior a tres meses, acumulándose a las sanciones anteriores).
DESDE EL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE CORSUNSKY & MORÉ ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER CONSULTA RELACIONADA CON LA APLICACIÓN DEL PRESENTE RDL 3/2022