Desde la finalización del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, las Administraciones públicas i, en concreto, las Administraciones autonómicas, han aprobado diversas normas y acuerdos que han supuesto una limitación en el ejercicio de actividades y la libertad de circulación, con el consiguiente aumento de las cifras de paro y negocios cerrados o en vías de cierre.
Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró un nuevo estado de alarma, prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021, de acuerdo con el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
Al amparo del mencionado Real Decreto 926/2020, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña dictó la Resolución SLT 2620/2020, DE 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Esta Resolución y sus posteriores actualizaciones, ha adoptado medidas limitativas de los derechos de libertad de circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución) y de libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) y, por lo tanto, pueden implicar una responsabilidad patrimonial de la Administración.
La responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”), es el derecho de los particulares a recibir una indemnización cuando la Administración cause una lesión, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de esta, salvo los casos de fuerza mayor o de daños que tengan el deber jurídico de soportar.
Desde esta perspectiva, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada en materia de responsabilidad patrimonial, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar que se ha provocado un daño cuantificable o evaluable económicamente, como consecuencia de un acto administrativo. Se debe probar la relación de causalidad (o nexo causal) entre el acto administrativo y el daño causado.
- Acreditar que el daño es antijurídico, es decir, que se tiene el deber jurídico de soportar por parte de los afectados. Esta antijuridicidad se podrá valorar, entre otros motivos, si la Administración no ha realizado el correspondiente juicio de proporcionalidad.
- Acreditar que el daño no ha sido causado por una situación de fuerza mayor. La existencia de fuerza mayor viene determinada, entre otras, por el estado de los conocimientos científicos y técnicos de prevención de la pandemia, o si las medidas son acertadas y proporcionadas para el objetivo previsto.
Así, se podría valora la ausencia de justificación del cierre de empresas y actividades si se considera que la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno es desigual.
Es muy relevante el reciente Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la apertura de la hostelería. La falta de criterios técnicos para ponderar objetivamente la proporcionalidad de las medidas restrictivas aplicadas por los gobiernos autonómicos es precisamente el argumento utilizado por el TSJPV para adoptar cautelarmente la medida de mantener la restauración abierta en aquella Comunidad Autónoma.
En consecuencia, consideramos que los afectados por las medidas adoptadas por las Administraciones públicas puede reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial. Analizando cada caso, las empresas deberán contabilizar las pérdidas de ingresos las pérdidas de ingresos, los efectos del cierre total o temporal, la ausencia de ayudas y/o la obligatoriedad de abonar los impuestos con independencia del cierre del negocio, entre otros conceptos para motivar la reclamación de responsabilidad patrimonial.
Febrero 2021