Reformas en urbanismo en materia estatal: acción pública y nulidad de planeamiento
El día 1 de julio de 2021 ha finalizado el periodo de consulta pública abierto por el Gobierno de España ante la intención de modificar la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobada por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la planificación territorial y urbanística. La consulta pública incidía en los siguientes puntos, esenciales para todos los operadores jurídicos dedicados al urbanismo:
- Reconocimiento concreto de la naturaleza jurídica de los planes de ordenación territorial.
- Reconocimiento de la complejidad jurídica y técnica de los planes de ordenación territorial y urbanístico, a los efectos de evitar que algunos defectos formales puedan provocar su nulidad total. Por ello, se buscará determinar aquellos defectos que puedan ser subsanables o que, en otros supuestos, se pueda plantear una nulidad parcial de un Plan, evitando la reviviscencia de planes urbanísticos que no se corresponden con la realidad urbanística.
- Actualizar la acción pública en materia de urbanismo “vista la utilización cuasi profesional de la misma con intereses lucrativos privativos muy alejados del interés público del planeamiento”. Pese a las distintas interpretaciones que se han publicado, lo cierto es que la reforma parece más encaminada a restringir determinadas actuaciones “profesionales” pero, a la vez, acercar o adaptar la acción pública en materia de urbanismo a la acción popular en materia medioambiental.
En relación con el último punto, puede ser indicativa, en relación con el sentido de la reforma, la sentencia 1.584/2020, de 23 de noviembre, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que en relación con la acción popular en materia de medio ambiente indicaba:
“Se observa sin dificultad que esta acción popular no es la acción pública que admiten algunos sectores de nuestro ordenamiento jurídico. Como hemos dicho en sentencia de 7 de junio de 2013 (rec. cas. núm. 1542/2010), “La acción pública que reconoce la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, es una acción pública peculiar, porque tiene unos límites hasta ahora desconocidos en el ejercicio de la acción pública. Baste señalar que su ejercicio depende de la concurrencia de una serie de requisitos, entre los que destaca, por lo que hace al caso, que la acción se habrá de ejercitarse, en todo caso, por asociaciones dedicadas a la defensa del medio ambiente, sin que el ejercicio de esta acción se reconozca a las personas físicas.
Sobre las dudas surgidas en torno a si estamos o no ante una verdadera acción pública, porque lo esencial en este tipo de acciones es que se permita el ejercicio de la acción a cualquier “ciudadano”( artículo 19.1.h de la LJCA), solo debemos añadir que la propia Ley 27/2006, de 18 de julio, en su exposición de motivos, duda de su naturaleza al señalar que se introduce una “especie de acción popular” cuyo ejercicio corresponde a las personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección del medio ambiente”.
A la espera del primer borrador del anteproyecto de ley, lo cierto es que será una buena noticia para el sector si se consigue aportar mayor seguridad jurídica en la gestión diaria del urbanismo, evitando las impugnaciones “per se” de cualquier instrumento urbanístico y las
nulidades totales (o la conocida nulidad en cascada) que han afectado gravemente a particulares y administraciones.