La Ley de Contratos del Sector Público exige que las ofertas de los licitadores sean presentadas en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos establecidos por los respectivos pliegos de cláusulas administrativas. En este marco, el propio ritmo de trabajo de las empresas licitadoras provoca que la preparación y presentación de las distintas ofertas para participar en las licitaciones públicas sea realizada in fine, esto es, prácticamente en los últimos minutos antes del vencimiento del plazo de presentación.
En estos casos, las empresas licitadoras pueden encontrarse con errores informáticos en la plataforma electrónica habilitada por la Administración que hacen imposible la presentación de la oferta dentro del plazo establecido. En algunas ocasiones, este fallo se detecta con la suficiente antelación para poder contactar con la Administración, y en muchos casos, la propia Administración no es consciente de este error informático.
Ante esta situación, la Administración suele plantear dos tipos de respuesta:
- Que el órgano de contratación acredite y comprueba técnicamente la imposibilidad de presentar la oferta por problemas técnicos de la plataforma electrónica, ampliando el plazo para presentar las ofertas o que se admitiendo su presentación a través de otros medios válidos de acuerdo con la LCPS.
- Que el órgano de contratación considere que la plataforma funciona perfectamente, esto es, que no se haya detectado o acreditado ningún problema técnico que afecte a la presentación de las ofertas. En este segundo supuesto, es frecuente que la empresa licitadora al presentar su oferta fuera de plazo alegue también los problemas técnicos detectados des de su posición. En estos casos, el órgano de contratación no admitirá la alegación y excluirá a la empresa licitadora en el momento de la apertura de los sobres, por presentación de la oferta fuera de plazo.
La decisión del órgano de contratación de excluir a la empresa licitadora por presentar una oferta fuera de plazo sin haber acreditado un fallo en la plataforma electrónica es recurrible, de acuerdo con el artículo 44.2 b) de la LCSP, por tratarse de un acto de exclusión definitivo. Ahora bien, si el motivo del recurso es un supuesto error en la plataforma de contratación electrónica que no ha sido reconocido por el órgano de contratación, las posibilidades de que prospere la reclamación y pueda readmitirse al licitador en el procedimiento son muy escasas.
Los distintos Tribunales especializados en contratación pública se han pronunciado al respecto de tal circunstancia. A modo de ejemplo, en la Resolución 182/2018 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se mantiene la exclusión de una empresa licitadora en los siguientes términos:
“(…)Si bien es cierto que los operadores económicos interesados deben disponer de la totalidad del plazo de presentación, de tal modo que sea indiferente qué momento elijan para hacer llegar su oferta al poder adjudicador, siempre que esté dentro de dicho plazo, es claro también que una empresa que opte por utilizar un periodo tan apurado debe ser consciente de que corre el riesgo de no disponer de un margen suficiente para solucionar posibles incidencias fortuitas o imputables a ella misma; tampoco puede pretender que la asistencia técnica facilitada por la Plataforma para ayudar en el proceso de envío sea tan eficaz en ese caso como cuando se trabaja sin tanta premura (…)”
Ante esta interpretación de la LCSP, si el futuro licitador advierte que no podrá presentar la oferta electrónica con la suficiente antelación para prevenir posibles fallos técnicos que puedan afectar a la correcta presentación de esta, es recomendable la utilización de la huella electrónica regulada en la Disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos.
La huella electrónica permitirá presentar la oferta en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Debemos advertir que la presentación únicamente de la huella electrónica, no se considera una presentación de oferta. Se tiene que efectuar la presentación en dos fases, primero la huella y en un plazo máximo de 24 horas la propia oferta.
De esta forma y mediante el uso de este mecanismo, se permite a los licitadores la presentación de su oferta cuando su situación informática impide que se complete el envío de esta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En todo caso, es imprescindible que la oferta ligada a esta huella electrónica no se modifique, dado que, en el caso de no coincidir ambas huellas, la oferta se tendrá por no presentada.
CORSUNSKY & MORÉ
AREA DE DERECHO PÚBLICO