El pasado 31 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que modifica más de 30 artículos y disposiciones adicionales, transitorias y finales del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. A continuación, os resumimos algunas de las cuestiones más relevantes:
- Modificaciones en materia de eficiencia energética (artículo 9 bis, apartado 3, 2 bis): Se ha modificado el artículo 9 bis, en su apartado 3., y se ha añadido un nuevo apartado 2 bis, con el objetivo de permitir, en los planeamientos municipales, autorizar la previsión de elementos salientes con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de los edificios.
- Nueva función interpretadora de la Comisión de Territorio de Cataluña (artículo 17.3): Se amplían las funciones de la CTC y se establece que la Comisión debe publicar en el Registro de Planeamiento los criterios interpretativos de la normativa y el planeamiento que deben aplicar los órganos municipales.
- Actuaciones permitidas en suelo no urbanizable (artículos 47, 48, 49, 50 y 50 bis): Se podrán reconstruir o rehabilitar masías y otras construcciones que hayan sido incluidas en el catálogo de construcciones. De acuerdo con el Plan Urbanístico correspondiente, se podrán reutilizar para destinarlas a los siguientes usos:
A. Vivienda, cuando se trate de masías o casas rurales.
B. Vivienda, con actividad económica de uso turístico en masías o casas rurales.
C. Hotelero, con la exclusión de la modalidad hotel-apartamento.
D. De turismo rural.
E. Educativo al aire libre.
F. De creación artística o de producción artesanal.
G. De ejercicio de profesiones liberales.
H. De restauración.
I. De equipamientos.
J. De servicios comunitarios o corporativos.
Estos usos deben ser compatibles con la actividad agraria. Igualmente, se permiten construcciones auxiliares a los usos autorizados. - Proyectos de actuación específica (artículo 48 bis): Se añade un nuevo inciso al artículo 48 bis y se consideran no aplicables las determinaciones del artículo 48 (PAE) cuando se trate de reutilizar construcciones existentes, dentro de los supuestos del artículo 47.3, si bien será necesario un informe de la comisión territorial para la concesión de licencia en los casos de uso de vivienda (sea o no turístico).
- Otras obras en suelo no urbanizable (artículos 49 y 50): En la línea de las modificaciones anteriores, se admiten la reconstrucción y rehabilitación de construcciones relacionadas con el artículo 47.3, siempre y cuando sean necesarias para el uso admitido, respetando la volumetría original. Se permitirá aumentar parcialmente el volumen si contribuye a mejorar la conservación de la edificación y sea proporcionado con el conjunto de la edificación.
- Proyectos de urbanización (artículo 72): Se permite establecer la ejecución por fases de las obras de urbanización con la justificación correspondiente de esta previsión. Se entiende por fase la parte del polígono de actuación urbanística que, después de que hayan sido ejecutadas las obras, puedan entrar en servicio inmediatamente porque no dependen funcionalmente de las obras pendientes de ejecución en el resto del polígono y permiten adquirir la condición de solar en las parcelas resultantes.
- Planes Directores: intervención de personas físicas y jurídicas privadas (art. 83.4): Se introduce la posibilidad de que desde el sector privado se puedan formular nuevos planes directores urbanísticos, de acuerdo con el artículo 56.1.g) (sectores de interés supramunicipal para la ejecución directa de actuaciones de especial relevancia social o económica o de características singulares) y será la Comisión Territorial de Cataluña la que decida si se adopta y tramita la iniciativa.
- Incremento de reservas en el caso de modificaciones de planeamiento (artículo 100.4): Se prevé situar las reservas en las parcelas con mayor aprovechamiento urbanístico y, si no es posible, situarlas en un ámbito de actuación discontinuo, o fuera de ámbito, siempre que sean accesibles a menos de 500 metros desde las parcelas con mayor aprovechamiento; o, sustituir el equivalente en techo edificado por su valor en metálico, que se destinará a conservar, administrar o ampliar el patrimonio público de suelo y de vivienda.
- Volumen disconforme y fuera de ordenación (artículo 108): La reforma aprobada modifica sustancialmente el artículo 108 en sus apartados 4 y 5. En relación con el apartado 4, se establece un nuevo régimen para las construcciones e instalaciones en volumen disconforme:
A. Se autorizarán obras de consolidación, rehabilitación, y usos y actividades.
B. Las obres no podrán superar los límites de disconformidad establecidos en el planeamiento.
C. En caso de incremento de volumen o techo, no se puede aumentar el grado de disconformidad.
D. Autorización para retirar elementos peligrosos.
E. Si la construcción está fuera de ordenación por estar afectada a vial, pero no incluida en ningún sector de planeamiento derivado, se aplica el régimen anterior.
F. Respecto a los usos preexistentes, se consideran fuera de ordenación, sin que se permita el cambio de titularidad o la renovación de la licencia. - Innecesariedad de reserva para las infraestructuras relativas a sistemas urbanísticos (artículo 34.9): Se incluye un nuevo apartado 9 en el artículo 34, relativo a la posibilidad de dedicar a infraestructuras relacionadas con los sistemas con una serie de requisitos (vinculados a equipamientos comunitarios, legislación sectorial, servicios de interés público y social, servicios técnicos en suelo no urbanizable con obras de conexión simple).
- Reparcelaciones (artículo 125): Se permitirán usos provisionales mientras no se inicien los trámites para la aprobación del proyecto de reparcelación. EN el caso de edificaciones existentes, se podrán ejecutar obras de intervención, como conservación de edificaciones.
- Silencio positivo en licencias (artículo 188): Se concederán por silencio positivo las licencias, con las siguientes excepciones:
A. Movimientos de tierra en suelo no urbanizable.
B. Obras de construcción en suelo no urbanizable o cualquier otra, si son obras de edificación de nueva planta y requieren de un proyecto técnico.
C. Casas prefabricadas en SNU, y talas de masas arbóreas.
D. Cualquier otra que contravenga la legalidad urbanística.
Estos 12 puntos son los más relevantes de la modificación realizada. Como siempre, desde el Departamento de Derecho Público y Urbanismo de Corsunsky & Moré quedamos a su disposición para cualquier consulta.