En fecha de 30 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE nº 76, de 2022, el Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. (“RD 6/2022”).
Uno de los objetivos del RDL 6/2022 es modificar los artículos 6 a 9 del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística (“RDL 3/2022”). Los artículos mencionados hacen referencia a la revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público:
- Ámbito de aplicación según el órgano de contratación: sector público estatal y sector público autonómico.
- Ámbito de aplicación según el tipo de contrato: contratos de obras, administrativos o privados.
Concretamente, el RDL 6/2022 modifica los siguientes aspectos del RDL 3/2022:
- Se aplica el ámbito de aplicación del RDL 3/2022 a los contratos que se encuentren en fase de licitación, adjudicación o formalización, o a aquellos cuyo anuncio, adjudicación o formalización se haya publicado en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor del RDL 6/2022.
- La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales utilizados en el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia, y hasta su finalización, es decir, una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.
- La revisión excepcional de precios en los contratos de obras no será aplicable a entidades del sector público que operen en sectores regulados y su régimen de inversiones se haya cerrado en nueve meses.
- El incremento de costes de materiales (siderúrgicos, bituminosos, aluminio, cobre) se calculará aplicando a los importes del contrato certificados en un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales.
- Mediante Orden Ministerial se podrán incluir otros materiales.
- Si el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato establece una fórmula de revisión de precios, se iniciará el cálculo desde el 1 de enero de 2021, o desde la primera certificación si es posterior.
El plazo para solicitar la revisión de precios, que era de dos meses, se elimina, y se deberá solicitar la revisión durante la vigencia del contrato y antes de la aprobación de la certificación final de obras.
DESDE EL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE CORSUNSKY & MORÉ ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER CONSULTA RELACIONADA CON LA MODIFICACIÓN DEL RDL 3/2022