La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ha incluido, en su disposición final cuadragésima, la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público y, en concreto, lo siguiente:
Tres. Se da nueva redacción la letra a) del apartado 1 del artículo 159, que queda redactada como sigue:
«Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.
[…]
- a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones.»
El resto del apartado mantiene la misma redacción.
Cuatro. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 6 del artículo 159, que queda redactado como sigue:
«6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:»
La modificación tiene dos consecuencias principales. La primera, en relación con el procedimiento abierto simplificado, incrementa el umbral económico para los contratos de suministro y de servicios. Es relevante la modificación porque la liga al artículo 21 de la LCSP, que establece los umbrales para la aplicación de la normativa relativa a contratos sujetos a regulación armonizada.
En consecuencia, frente al importe anterior (100.000 euros), la modificación operada incrementa el umbral hasta los 139.000 euros.
La consecuencia más inmediata de esta medida en los contratos de suministro y servicios es que se amplían los contratos que podrían ser licitados conforme al procedimiento abierto simplificado cuyas características, de forma resumida, son las siguientes:
- Plazo de presentación de proposiciones no inferior a 15 días.
- Licitadores inscritos en el Registro de Licitadores estatal o autonómico.
- No procederá constituir garantía provisional.
- Un sobre único, o dos sobres si los criterios de adjudicación incluyen juicio de valor.
Del mismo modo, la segunda parte de la modificación realizada por la Ley de Presupuestos Generales afecta al denominado procedimiento “supersimplificado”, aumentando el umbral, en línea con la anterior modificación, de los contratos de suministro y servicios a 60.000 euros (antes 35.000 euros).
Con la reforma realizada, se regulan los nuevos umbrales para los contratos de suministro y servicios que, de forma resumida, son los siguientes:
Tipo de procedimiento
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Umbrales
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Abierto simplificado | Igual o superior a 60.000 euros, hasta cuantías iguales o inferiores a 139.000 euros |
Abierto supersimplificado | Hasta 60.000 euros |