Desde la firma CORSUNSKY & MORE ABOGADOS SLP, queremos informaros de que entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular el pasado 10 de abril.
Esta Ley tiene como objetivo regular el régimen jurídico aplicable a:
- La disposición en el mercado de los productos en relación con la gestión de sus residuos y el impacto que estos generan.
- La prevención, producción y gestión de residuos.
- Los suelos contaminados.
- El impacto de determinados productos plásticos en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático.
La Ley dedica un capítulo entero a regular la gestión de residuos focalizándose en las entidades o empresas que realicen actividades de recogida, transporte y tratamiento de residuos con carácter profesional y fija además un calendario con el fin de que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para lograr objetivos a través de planes y gestión de residuos a lo largo de los siguientes años, tomando como horizonte el 2035 pero con el objetivo de lograr diferentes objetivos durante el 2025 y el 2030.
En relación en este calendario previsto en la normativa, es importante destacar la disposición adicional undécima del texto legal que afecta a las entidades locales que tengan subscrito bajo alguna de las modalidades contractuales previstas por la Ley de Contratos del Sector Público el servicio de recogida y tratamiento de residuos de competencia local.
Esta disposición prevé que, con el objetivo de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida de tratamiento establecidas en esta Ley en los plazos fijados, las entidades locales tendrán que adaptar los contratos siempre que sea posible en aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta obligación de adaptar los contratos afecta en todos aquellos contratos vigentes desde la entrada en vigor de la Ley y se corresponderá analizar si los pliegos de cláusulas preveían las posibles modificaciones y si no, si será posible modificar los contratos en aplicación del artículo 205 de la LCSP.
La disposición adicional tampoco resuelve cuál de las partes del contrato tendría que soportar el coste asociado al cumplimiento de las nuevas obligaciones.
Hará falta por lo tanto que las entidades locales estudien bien cada caso particular para analizar la ensambladura legal de estas futuras modificaciones contractuales tanto si están previstas o no por los pliegos de los contratos.
Desde CORSUNSKY & MORENO ABOGADOS SLP estamos a vuestra disposición para asesorarles jurídicamente en la implementación de posibles modificaciones contractuales en aquellos contratos de recogida y tratamiento de residuos que se estén ejecutando a la entrada en vigor de la Ley de residuos y suelos contaminados.