Apreciados clientes
Actualmente una de las principales preocupaciones de los que nos dedicamos a desarrollar una actividad mercantil, ya sea como empresa o autónomos, es la situación en la cual quedan los diferentes contratos que tenemos suscritos, en el contexto del estado de alarma provocado por la pandemia que estamos sufriendo.
Todas las empresas disponemos de diferentes contratos suscritos en vigor, con:
• proveedores
• clientes
• Contratos de alquiler
• Seguros
• Suministros
• Etc…
El Estado de Alarma decretado el 14 de marzo por medio del RD 463/2020, supone una clara causa de fuerza mayor que nos puede impedir en muchos casos el cumplir con las obligaciones contractuales que tenemos firmadas.
En muchos contratos se puede haber regulado o previsto la causa de fuerza mayor. Pero lo cierto es que en la gran mayoría no es así, y mucho menos una causa de fuerza mayor tan grave e imprevisible como la que nos está afectando.
¿Podemos pues dejar de cumplir las obligaciones de pago con los proveedores, debido al estado de alarma declarado?
¿Podemos dejar de cumplir los contratos o compromisos que tengamos con los clientes?
¿Dejar de pagar los alquileres?
¿Los seguros?
¿Los suministros de energía, luz, agua etc…?
Lo primero que podemos afirmar es que no hay una norma general, ni la regulación legal del estado de alarma declarado faculta de manera genérica a ninguno de estos tipos de incumplimiento.
Como ya sabemos, el Real Decreto no fuerza de manera genérica al cierre de todo tipo de empresas y nuestro negocio puede ser uno de los que pueden continuar con su actividad.
Ahora bien, el Real Decreto sí que fuerza al cierre de empresas del sector educativo (muchas privadas) y al cierre de empresas del sector comercial, equipamientos culturales, actividades recreativas, hostelería y restauración.
Por lo tanto ¿ que sucede si somos una de estas empresas o centros afectados?
Y ¿ que sucede si no lo somos pero nos vemos obligados a cerrar igualmente o a reducir de forma considerable nuestra actividad?
Nos podemos ver obligados a cerrar por muchos motivos actualmente, como pueden ser las propias comunicaciones, las infraestructuras, el cierre de los clientes, etc….
Pero incluso, si podemos continuar nuestra actividad de una forma u otra, podemos estar poniéndonos en peligro a nosotros y a nuestros trabajadores. Recordemos que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales nos obliga a garantizar la seguridad y salud de nuestros trabajadores, tanto en la propia empresa u obra, como “in itinere”.
Probablemente no podremos ni tan solo garantizar una adecuada asistencia sanitaria a nuestros trabajadores en caso de contagio o de accidente laboral por cualquier otro motivo, dada la situación de colapso de los centros sanitarios.
Seguramente, además, aunque queramos aplicar medidas preventivas en nuestros centros de trabajo, nos costará mucho disponer de productos desinfectantes o equipos de protección.
Todo aconsejará, por lo tanto, a suspender la actividad, o a realizarla a distancia y “on line” si el tipo de actividad nos lo permite.
A pesar de todo, muchas empresas, la gran mayoría, tienen que continuar con su actividad presencial, puesto que no pueden trabajar a distancia por muchos motivos.
Los supuestos por lo tanto son muy diversos.
Las respuestas, como podéis suponer, también son muy diversas.
Hay que tener claro, que a pesar de la carencia de previsión de todas estas situaciones por parte del Real Decreto que regula el estado de alarma, nuestra legislación y la jurisprudencia de nuestros tribunales han articulado tradicionalmente respuestas a situaciones de fuerza mayor.
El Código Civil en su artículo 1105, establece que nadie responderá por verse obligado a incumplir obligaciones en aquellos supuestos imprevisibles o inevitables, como ciertamente es la situación que nos afecta.
El Tribunal Supremo y nuestros tribunales y juzgados, han desarrollado doctrina alrededor de los incumplimientos por causas de fuerza mayor, y sobre todo la llamada cláusula “rebus sic stantibus”, mediante la cual se tratan situaciones en que se han producido cambios imprevisibles en la situación de las partes de un contrato, siempre como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles y de tal magnitud que frustren las prestaciones que se contrataron inicialmente provocando un claro desequilibrio entre las partes.
Es evidente que si nos cierran la actividad, por ley o por las circunstancias, y nos encontramos ante la imposibilidad de prestar nuestros servicios, o de producir bienes o de ocupar las instalaciones que tenemos alquiladas, disponemos de herramientas legales para defender nuestra posición y la de un incumplimiento forzado.
Ahora bien, repetimos que hay que analizar siempre caso por caso, pues la ley y la jurisprudencia hace falta siempre interpretarlas con precisión.
Nuestras recomendaciones ante la situación actual, son pues las siguientes:
1. Antes de nada asesorarnos sobre nuestra particular situación y determinar qué contratos podemos suspender y si tenemos derecho a suspender la totalidad del contrato, o quizás solo una parte del mismo.
2. En segundo lugar, en caso de que tengamos derecho, mirar de negociar la situación con la contraparte de nuestros contratos, desde este mismo momento. Intentemos un acuerdo y encontrar una solución mientras dure el estado de alarma.
3. En caso de conseguir este acuerdo, es imprescindible documentarlo correctamente, aunque sea de forma sencilla.
4. En caso de no ser posible ningún acuerdo con la contraparte, y que tampoco nos sea posible el cumplimiento, comunicamos unilateralmente, en forma, por escrito y de manera bien fundamentada, los motivos y los efectos de la suspensión a la cual necesitamos acogernos.
No es aconsejable incumplir sin ninguna explicación ni contacto, pues incluso en caso de que nos veamos forzados y tengamos todo el derecho, una vez se levante el estado de alarma y los tribunales (ahora parados) vuelvan a estar operativos, las demandas por cuotas atrasadas y daños y perjuicios se multiplicarán.
Cómo siempre, nuestro equipo se pone a disposición de todos vosotros para analizar las situaciones particulares que os afecten.
Atentamente,
Francesc Moré y Cruz
CORSUNSKY & MORE abogados.
AREA DE DERECHO PRIVADO
Departamento Mercantil